Si en 2022 vas a facturar como Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y tienes dudas con la emisión del CFDI, es necesario conocer como realizar tu factura correctamente para continuar tributando en el nuevo régimen del SAT.
Si ya decidiste emitir el CFDI como RESICO en 2022 o estás obligado a ello, tanto como Persona Física o como Persona Moral, es necesario analizar y aplicar a inicios de 2022 el siguiente transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2021 en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022:
Décimo Octavo transitorio de la RMF para 2022.
Para los efectos de lo previsto en los artículos 29, primer párrafo y 29-A del CFF, en relación con los artículos 113-E y 206 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, por las operaciones realizadas del 1 al 7 de enero de 2022, podrán expedir el CFDI respectivo a partir del 8 de enero del mismo año, a efecto de que se registre el régimen fiscal que les corresponda a partir del 1 de enero de 2022; siempre que, a más tardar el 15 de enero de 2022 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.
Los contribuyentes personas físicas y morales que, durante el periodo del 1 al 7 de enero del 2022, hayan emitido sus CFDI con un régimen fiscal diferente al Régimen Simplificado de Confianza, deberán cancelarlas y reexpedirlas conforme a este último régimen.
Facilidad para la facturación del RESICO
Es de gran importancia conocer que el SAT da la facilidad al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de diferir la emisión de los CFDI a mas tardar 3 días posteriores al último día del mes que se trate, pero es aún mas importante conocer los requisitos y cumplirlos para tomar en cuenta esta opción publicada en la RMF para 2022:
3.13.29 Expedición del CFDI a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza por enajenaciones realizadas durante el mes
Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo fracciones IV, V y penúltimo párrafo del CFF y 39 de su Reglamento, en relación con los artículos 16, 17 y 102 de la Ley del ISR, aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que los ingresos que perciban por las operaciones señaladas en el primer párrafo de esta regla provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza.
II. Llevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes de calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual.
III. Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo.
IV. En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información a que se refiere la fracción II de la presente regla.
Las operaciones celebradas con contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, por las que se aplique la facilidad contenida en esta regla, no se incluirán en el CFDI diario, semanal o mensual por operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.21.
La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en que se haya tomado, sin menoscabo del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en materia de CFDI.
CFF 29, LISR 16, 17, 102, RCFF 39, RMF 2022 2.7.1.21.
Catálogo de CFDI que incluye al RESICO
El SAT dio a conocer el nuevo catálogo de régimen fiscal, el cual trae consigo la nueva clave 626 para que el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) pueda emitir su factura electrónica o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
CFDI 3.3 con Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
El catálogo de régimen fiscal del anexo 20 fue publicado en la página del SAT el 1ro de enero de 2022 y aplica para los contribuyentes que aún utilizan la versión 3.3 del CFDI del SAT.

Posiblemente la clave 626 del catálogo de regímenes fiscales se podrá utilizar a partir del 8 de enero de 2022, por lo que es muy importante aplicar lo dispuesto en el décimo octavo transitorio de la RMF 2022.
CFDI 4.0 con Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Cuando el contribuyente cambie a la versión 4.0 del CFDI (obligatorio a partir del 01 de mayo de 2022), utilizara la misma clave para emitir la factura electrónica como RESICO.

Comentario final
Probablemente tu sistema de facturación electrónica aún no cuente con el nuevo régimen fiscal del SAT habilitado (626 Régimen Simplificado de Confianza), por lo que tendrás que esperar a que sea actualizado el catálogo y sobre todo esperar a que el SAT permita realizar dicha factura a partir del 8 de enero de 2022.